FECOF de Lambayeque logra más de 3 años de prisión para empresario como cómplice por el delito de colusión simple
El Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de (FECOF) Lambayeque, obtuvo una sentencia condenatoria contra un empresario, en calidad de cómplice (extraneus) del delito de colusión simple, por su participación en una contratación irregular realizada por la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma, de la provincia de Cutervo.
Como resultado del juicio oral, el Poder Judicial le impuso tres años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, el pago de 210 días multa, siete años y seis meses de inhabilitación y el pago de S/ 45 211.66, por concepto de reparación civil.
De acuerdo con la investigación del fiscal adjunto provincial Julio César Pilco Goñas, el 22 de mayo de 2017, el entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma, Julio Díaz, contrató de manera directa a la empresa del sentenciado para la elaboración del expediente técnico de la obra ‘Mejoramiento del Servicio de la Transitabilidad de las Calles del Distrito de San Luis de Lucma’, por un monto de S/ 452 111.62.
Las investigaciones acreditaron que la contratación se efectuó al margen de la normativa aplicable, al no contar con requerimiento del área usuaria, términos de referencia, estudio de mercado ni certificación de disponibilidad presupuestal.
Asimismo, se determinó que, una vez concluido el expediente técnico, este no fue presentado mediante la mesa de partes de la municipalidad, como correspondía, sino que fue entregado directamente al entonces alcalde, quien otorgó la conformidad sin tener competencia para ello.
Además, el documento fue presentado fuera del plazo contractual y carecía de la firma de los profesionales responsables de su elaboración.
Como consecuencia de estas irregularidades, el expediente técnico no obtuvo la aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Respecto al exalcalde Julio Díaz Llatas, autor del delito investigado, se informó que no se presentó a la audiencia de juicio oral, motivo por el cual el órgano jurisdiccional lo declaró reo contumaz, disponiendo las medidas correspondientes para asegurar su comparecencia ante la justicia.
